La nueva Ley de tráfico de la DGT reconoce nuevos derechos a los ciclistas como el de circular en grupo, en paralelo y por autovías siempre que la señalización no indique lo contrario. Además se les otorga prioridad en la circulación en determinados supuestos.
Algunos de los cambios más importantes y llamativos en la nueva ley de tráfico que afecta a los ciclistas son los siguientes:
- Casco en ciudad a menores de 16 años
El casco de la bici, que seguirá siendo obligatorio en las carreteras, finalmente se ha conseguido que sólo se exija su uso a los menores de 16 años en ciudad.
- Circular por el arcén
Los vehículos que sigan a ciclistas estarán obligados a circular por el arcén, según la nueva ley de tráfico, lo que facilitará el adelantamiento y disminuirá el riesgo de colisión o accidente tanto para los vehículos como para los ciclistas. Los ciclistas están obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan, y mantienen el derecho a utilizar la parte derecha de la calzada siempre que lo necesiten o el arcén esté impracticable (como la gran mayoría de arcenes).
- Circular por autovías
Los ciclistas pueden circular por autovías (no autopistas) siempre y cuando la señalización no indique lo contrario pero además con algunas limitaciones: las bicicletas deberán portar elementos reflectantes al igual que los ciclistas, cuando circulen por vías en las que sea obligatorio el alumbrado para el resto de vehículos.
Otras normas para ciclistas y conductores con la nueva ley de tráfico
- Los ciclistas, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos marcados en cada vía.
- Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima de (40 km/h) en los tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada.
- Podrán circular por los arcenes de autovías, excepto en caso de señalización de lo contrario.
- Los ciclistas al circular en grupo serán considerados como un único vehículo.
- Si un conductor necesita adelantar a un ciclista o pelotón, se podrá ocupar parte o la totalidad del carril contrario, “incluso cuando esté prohibido el adelantamiento”, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
- Los vehículos que deseen adelantar a otro vehículo y se encuentren con un ciclista en sentido contrario, no deberán realizar la maniobra hasta haberse cruzado con el ciclista, aun cuando éste circule por el arcén contrario.